Lo primero, les dejo el enlace con el texto completo: Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural
Y ahora, y sin ser jurista, expondré los puntos principales de la Ley y mi humilde opinión al respecto.
Artículo 1. Concepto de Tauromaquia.
Destacaré como positivo que la definición es lo suficientemente clara y que engloba todas las actividades "que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español". Sin embargo, y aunque incluye todas las actividades artísticas relacionadas con tal expresión cultural, no define expresamente la corrida de toros como manifestación artística. Si es cierto que habla del "arte de lidiar", pero también es común hablar, por ejemplo, del "arte del boxeo", manifestación deportiva que no se considera artística.
En mi opinión, y parafraseando al maestro Morante de la Puebla, "no todo lo que ocurre
en una plaza detoros es arte", lo cual no le quita valor ni belleza, pues bella y emocionante es la lidia de toros complicados; pero pienso que hubiese sido positivo considerar la lidia como expresión artística para que luego nadie pueda agarrarse a interpretaciones laxas.
en una plaza detoros es arte", lo cual no le quita valor ni belleza, pues bella y emocionante es la lidia de toros complicados; pero pienso que hubiese sido positivo considerar la lidia como expresión artística para que luego nadie pueda agarrarse a interpretaciones laxas.
Artículo 2. Tauromaquia como patrimonio cultural español.
Define claramente la Tauromaquia como "parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional", añadiendo: "de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia". Esto es muy importante poque en España no existe desarrollo normativo sobre el patrimonio inmaterial, y deja abierta la inclusión de la Tauromaquia, una vez se legisle sobre el tema, en el listado de bienes inmateriales patrimonio de la nación.
Artículo 3. Deber de protección.
Ordena a los poderes públicos garantizar "la conservación de la Tauromaquia".
Ordena a los poderes públicos garantizar "la conservación de la Tauromaquia".
Artículo 4. Participación y colaboración entre las Administraciones Públicas.
Se incluye a la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos dentro del Ministerio de Cultura y se le otroga competencias en todo aquello que atañe a la Tauromaquia, eso sí, a falta de desarrollo reglamentario de sus funciones.
Artículo 5. Medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado.
Será "competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones". Esto se hará mediante la aprobación de un Plan Nacional con medidas de fomento y protección, la actualización de la normativa taurina e, importantísimo para mi, mediante "el impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad".
Será "competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones". Esto se hará mediante la aprobación de un Plan Nacional con medidas de fomento y protección, la actualización de la normativa taurina e, importantísimo para mi, mediante "el impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad".
Disposición final primera. Reformas normativas y desarrollo reglamentario.
Se insta al gobierno, "en el plazo máximo de tres meses" desde la aprobación de la Ley, a impulsar "las reformas normativas necesarias para recoger, dentro de la legislación española, el mandato y objetivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO".
Decir que a fecha de este post, ya se ha aprobado el anteproyecto de Ley de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Esto en cuanto a lo que está en la Ley.
En cuanto a lo que no está, mucho se ha hablado de que al final no se ha definido a la Tauromaquia como Bien de Interés Cultural, tal y como se recogía en el texto de la Iniciativa Legislativa Popular. Al respecto, quiero aclarar que en el estado español, la potestad para declarar un bien como de interés cultural pertenece a los gobiernos de las diferentes comunidades autónomas, por lo que su inclusión en el texto sólo hubiese provocado el que los sectores políticos antitaurinos tuviesen un argumento de peso para recurrir y tumbar la Ley.
En mi opinión, se ha dado un paso importante e histórico, pero ni mucho menos definitivo. Nos queda mucho que hacer, no sólo normativamente, sino también para acercar este arte milenario a una gran masa de gente indiferente, que puede ser fácilmente influenciable por la propaganda falaz de los mal llamados "animalistas".
Imagen tomada de http://deltoroalinfinito.blogspot.com.es
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